25 abril 2024
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El querellante

El martes 22 del corriente se realizó, en la sede de Crysol, (Asociación de ex pres@s polític@s) una conferencia a cargo del Dr. Federico Álvarez Petraglia, informando de la propuesta de introducción de la figura del “querellante” en la reforma del código de proceso penal que se encuentra en marcha actualmente, con el objetivo de una mayor democratización de la justicia.

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En la presentación de la conferencia, Gastón Grisoni , presidente de Crysol, dijo que “caminamos hacia una sociedad diferente, una sociedad basada en la libertad y la democracia, una sociedad que va a superar lo logrado hasta ahora en cuanto a derechos básicos, que tiene que ver con la democracia, con la separación de poderes, la libertad, los derechos humanos, y que va a tener como pilar básico las normas de derechos humanos, no solo como derechos de los ciudadanos, sino como límites para la actuación de los gobernantes y de los funcionarios del Estado. En ese marco, el poder Judicial, uno de los poderes del Estado, se ha de democratizar y aumentar la participación ciudadana. Eso tiene que ver con la mejora y la profundización de la Democracia por la cual nosotros (Crysol) hemos luchado para reconquistarla, para afirmarla, para profundizarla. En ese sentido estamos propiciando la reforma del código de proceso penal introduciendo legalmente la figura del querellante.”

Por Iara Bermúdez y Waldemar García

La Carta de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, establecen que todos los individuos deben tener el derecho a la tutela judicial efectiva. El gobierno ha de garantizar que cada individuo tenga la posibilidad de tener un juez ante el cual puedan hacer cualquier tipo de planteos y puedan recibir una respuesta por parte de ese juez a cualquier demanda, sea civil, sea penal, sea tributaria, sea cual fuere.
“La experiencia nuestra en Uruguay –dijo el Dr. Álvarez Petraglia- es que la víctima no tiene más derecho que la de ser un testigo o la de subir hasta la escalera del juzgado, declarar y volverse a su casa sin tener otro derecho: ni exigir una tutela, ni exigir una respuesta, ni tampoco a pedir que se juzgue o que se condene a cual o tal persona.”

“Actualmente en nuestro país -continuó explicando- el proceso penal reconoce tres sujetos que participan en el mismo. Por una parte el juez, por otra el fiscal, y finalmente el imputado. El fiscal tiene, según la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal, la hegemonía absoluta del ejercicio de la acción penal. Eso quiere decir que los fiscales son los únicos que pueden pedir el procesamiento o la condena de alguien. Son también los únicos que pueden iniciar un proceso penal en Uruguay. La víctima solo tiene un papel marginal. Puede ser el denunciante, participar como testigo, tiene derecho a declarar y contar lo que haya visto, lo que haya padecido, el daño que ha sufrido, pero ahí se acaba su participación en el proceso.”
Para aclarar este punto el Dr. Álvarez puso un ejemplo muy ilustrativo. Si tenemos un problema con un vecino podemos, en un juicio civil, ir al juzgado, denunciarlo y pedir que lo condenen a que nos repare el daño que nos ha hecho; podemos participar del proceso civil. Pero si ese mismo vecino nos mata un familiar, entonces podemos hacer la denuncia, declarar como testigos, pero no podemos pedir su condena ni su procesamiento, porque en un proceso penal, en Uruguay, el único que puede hacerlo, es el órgano fiscal.

Esta es una situación,” incuestionablemente, muy injusta”, dijo. “Que el Estado, en un proceso penal, le haya expropiado, completamente, a la víctima el conflicto y se lo atribuya a una persona, una persona que es un funcionario público. Un funcionario público que es nombrado por órganos políticos y que está, nos guste o no, sometido a una determinada política criminal que decida el gobierno de turno. Es una situación injusta, inadecuada, violatoria de los tratados internacionales o la constitución nacional, que tengamos como único protagonista del proceso penal al fiscal o al ministerio público.”

En la mayoría de los países del mundo se le reconoce a la víctima la posibilidad de participar no solo como denunciante o como testigo sino también como querellante.

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3 comentarios en «El querellante»

  • La conferencia dictada por el Dr. Álvarez Petraglia parece muy esclarecedora e importante puesto que informa a la ciudadanía sobre unos derechos que hoy se hallan en estado potencial, diría negados, para la persona demandante y porque, además, difunde un conocimiento esencial que sin duda mejorará la consideración que hoy la sociedad tiene sobre una justicia que a nuestros ojos se presenta exageradamente cerrada, injustificablemente encopetada, inaccesible, complicada y sin la posibilidades de ser controlada democráticamente.

  • …Indudablemente, Uruguay está ‘atrasado’ con respecto a este concepto. Me parece completamente atinada la proposición. Espero que en poco tiempo, la figura ”el querellante” será adoptada dentro del ámbito judicial. Muchas gracias por el reportaje. Muy ilustrativo.

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