19 abril 2024
GALERÍAS

La Ley 18.033

Ampara la recuperación de los derechos jubilatorios y pensiones de cliudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

Después de varios meses de conversaciones entre el Poder Ejecutivo, el partido en el gobierno y el Poder Legislativo, la Ley 18.033 fue promulgada, el 13 de octubre de 2006, luego de ser votada en ambas cámaras.

Por Iara Bermúdez

Se reconocía de este modo la postergación delos Derechos reparatorios a ciudadanos que fueron víctimas del Terrorismo de Estado y que no habían sido funcionarios públicos.
En las prioridades del gobierno, no figuraban estos tipos de problemas pero, gracias al trabajo y a la movilización desarrollada por las y los expresos políticos del Uruguay, contando además con el apoyo de uruguayos que residen en el exterior, se consiguió este beneficio.

El proyecto de ley

El Reporte habló con Gastón Grisoni, presidente de la Asociación de Expresos Políticos de Uruguay (CRYSOL). – “En el mes de julio de 2005 CRYSOL presentó al Poder Ejecutivo un proyecto de ley jubilatoria para hacer justicia social a miles de ciudadanos luchadores sociales y políticos.

En primer lugar hacía especial hincapié en aquellas personas que, por razones de extracción social y bajo nivel educacional, cuando recobraron la libertad no habían podido reinsertarse laboralmente y por lo tanto al llegar a los 60 años no iban a tener 30 años de aportes reconocidos para poder jubilarse.

En segundo lugar abordaba la problemática de centenares de expresos políticos que sin llegar a los 60 años estaban desocupados, sub-ocupados o con salarios de supervivencia debido a la estigmatización, que en el marco de la cultura de la impunidad, los había condenado laboralmente.

La tercera preocupación para el colectivo eran aquellos expresos políticos que se jubilaron pero tenían pasividades muy bajas debido al no reconocimiento de años o a los trabajos marginales a los cuales habían podido acceder como resultado de la prisión.

La solución ideada era reclamar que todos los presos políticos, cualquiera fuera la edad y el número de años de aportes reconocidos al B.P.S., pudieran generar causal jubilatoria en forma inmediata, percibiendo un ingreso similar al promedio jubilatorio que obtuvieron los expresos políticos que se jubilaron al amparo de la Ley 15.783 aprobada en diciembre de 1985 durante el gobierno del Dr. Sanguinetti para los funcionarios públicos. La preocupación de CRYSOL fueron los compañeros más desfavorecidos, los más vulnerables del colectivo, que se plasmó en el artículo 8 de nuestro proyecto de ley, que entregamos en mano propia, al Dr. Tabaré Vazquez el 8 de agosto de 2005”.

El Poder Ejecutivo en el mes de octubre de 2005 remitió un proyecto de ley jubilatoria al parlamento, que mejoraba sustancialmente la Ley jubilatoria 17.449 para la actividad privada que se aprobó durante el gobierno de Jorge Batlle, pero no incluía las principales aspiraciones de CRYSOL.

Dicho proyecto fue rechazado por CRYSOL y se dio inicio a una serie de movilizaciones en todo el país.

El nuevo proyecto de ley gubernamental

Finalmente la Mesa Política Nacional del FA declaró que el proyecto del Poder Ejecutivo era insuficiente y creó una Comisión Especial con participación de senadores y diputados con el fin de mejorarlo. -“Fue el primer proyecto de ley enviado al Parlamento por la administración Vázquez que fue frenado por la fuerza política. Se logró en base a la amplia y variada movilización del colectivo organizado”, nos dice Grisoni.

La Comisión Especial de la Mesa Política Nacional del Frente Amplio aprobó una nueva propuesta de proyecto de Ley que se envió al Poder Ejecutivo, que éste remitió al Parlamento y finalmente fue aprobado en octubre de ese año. Dicha propuesta concedía una prestación social de 8,5 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a todos los expresos políticos procesados o con un año de detención sin proceso, mejorando en un 70% el ingreso a percibir.

La ley 18.033

Gastón Grisoni hace una valoración de la ley.

-“Si bien CRYSOL valoró como muy positiva la ley, significando un gran avance, fue insuficiente en varios aspectos; las objeciones formuladas fueron: la exclusión de los expresos políticos que se habían amparado a la ley 15.783 en los beneficios a la ley, el tener que renunciar a la propia jubilación o pensión para percibir la Pensión Reparatoria (PER) a los beneficiarios, la exclusión del beneficio de la PER a los expresos políticos liberados antes del 9 de febrero de 1973 y la limitación de tener ingresos inferiores a 15 BPC para poder percibirla, desnaturalizando de este modo el carácter resarcitorio del beneficio.

Desde aquel entonces, nunca hemos dejado de reclamar la necesidad de revisar el artículo 11 de dicha ley porque se crearon situaciones injustas con el mismo.

Particularmente, en el último año, llevamos adelante una acción intensiva a nivel de todos los estamentos del gobierno y su fuerza política, planteando la revisión del artículo 11.

Incluso se le planteó al Presidente en la reunión que tuvimos el 26 de abril del año pasado. Hemos realizado más de 50 entrevistas a todos los niveles con referentes gubernamentales, políticos, sindicales y ex presos políticos referentes e influyentes.

Le damos prioridad a este asunto, entre otras cosas porque Octubre del 2013 es una fecha límite según disposiciones constitucionales para que una ley de esta naturaleza sea aprobada.

Además de eso existen puras y simples razones biológicas;estamos envejeciendo, cada vez somos menos y nos sentimos molestos, a 27 años del regreso a la vida democrática, de tener aún, a esta altura de nuestra vida, que seguir reclamando por nuestros derechos básicos, como ciudadanos y víctimas directas del terrorismo de Estado.

Más allá de las múltiples carencias y omisiones de la Ley 18.033 que CRYSOL siempre puso de manifiesto, una y otra vez, la aprobación e implementación efectiva de la misma impulsada también en el colectivo, significó un gran avance en el camino de hacer justicia con las víctimas directas del terrorismo de Estado.

Se ha logrado asegurar, junto con las modificaciones introducidas a la Ley 18.033 mediante la Ley 18.596 de 2009, que la inmensa mayoría de las y los ex presos políticos tengan asegurado un ingreso digno, que cubre sus necesidades básicas esenciales y otorga una calidad de vida material y espiritual decorosa.

La inmensa mayoría, miles de ex presos políticos, dependen solamente de sí mismos para sobrevivir. Fue un triunfo de la movilización del colectivo organizado.”

La Ley 18.033 incluye y ampara, además de ex presos políticos, a exilados por razones políticas, gremiales o ideológicas, a personas que no fueron detenidas, que no salieron del país pero que fueron también perseguidas por el Terrorismo de Estado siendo clandestinos y a quienes fueron despedidos por los mismos motivos durante la huelga general que enfrentó el golpe de Estado del 27 de junio de 1973. La Ley debería ampliarse y amparar también a aquellos que han quedado excluidos para evitar agravios comparativos entre iguales.

3 comentarios en «La Ley 18.033»

  • Ya me manifeste en Crysol co respecto a esta ley y las diferencias que tenemos entre la PER y los Jubilados me parecen fuera de lugar , comparto si una gran diferencia en la reparacion pero no en lo que percibimos para vivir y siempre solicité una equiparación . Incluso percibimos una parte por reparación ley 18596 pero no senos aplica en su totalidad los beneficios, entre ellos todos los temas de salud gratuitos y a nosotros nos siguen descontando normalmente cosa que también se la comenté a Gastón. Espero que algún día nos escuchen porque somos muchos los compañeros en la misma situación y también sufrimos.luchamos por recuperar nuestros derechos como ciudadanos.Digo esto con todo respeto por el resto de los compañeros. UN saludo fraterno para todos. Walter Ortiz.

  • Es bueno saber sobre estos asuntos. Realmente gran parte de la sociedad fue perseguida y muchos no tenían ni siquiera participación partidaria. Es una Ley un tanto injusta; o será que las personas que fueron perseguidas, presas, destituídas de sus empleos, muertas o exiladas si no eran por cuestiones políticos por que fue entonces? O las medidas prontas de seguridad, no existieron? Esta Ley debe amparar a todos desde antes del año 1973.
    También pienso que no tiene nada que ver cuanto percibe, si es trabajador o jubilado o pensionista, igualmente el Estado debe separar las cosas y pagar esa pensión reparatoria.
    Muy interesante reportaje.Informa, educa y hace lo que muchos medios no lo hacen trasmitir temas fundamentales para los uruguayos.

  • Artículo muy claro y escueto, la Ley debería ser para todos igual y amparar a los ciudadanos que fueron afectados también antes de1973.

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