26 julio 2024
GALERÍAS

El querellante

La figura del querellante da la posibilidad de que la víctima, o el ofendido por el delito -que puede ser un sucesor, si la víctima falleció, puede ser un familiar de la víctima, padre, madre, hijo, esposo, esposa, o pueden ser también organizaciones, ya sean de derechos humanos, ya sean de la lucha contra la violencia de género, cualquier organización con personería jurídica que defiendan cualquier tipo de interés o grupo minoritario- pueda participar, junto con el fiscal y además del fiscal, como parte del proceso. Si admitimos que aparte del fiscal exista la figura del querellante -es decir una persona que tenga las mismas posibilidades que el fiscal para participar de todo el proceso penal, desde que se inicia hasta que se culmina, que pueda pedir pruebas, que pueda pedir el procesamiento de las personas que crea que han participado en el hecho delictivo, que en otra etapa, pueda apelar las resoluciones que se dicten en el curso del pre-sumario y el sumario y que a su vez pueda participar en el juicio penal propiamente dicho, pidiendo la condena lo que implica la imputación de delitos, el pedido de condena preciso (tantos años de prisión), que pueda también recurrir la sentencia de primera instancia que absuelva o que condene pero que le convenza y que pueda también recurrir ante la corte, en lo que es el último recurso, en tercera instancia mediante el recurso de casación- daremos más garantías al proceso penal y la justicia será un poco más justa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el proceso penal de cada país debe de garantizar el acceso de la víctima a la tutela judicial efectiva, sin embargo según el Dr. Álvarez, “el proceso penal uruguayo de hoy es un proceso penal anacrónico, es un proceso penal escrito, no es oral, no hay un juicio oral, no se ve al acusado, es un proceso lento y es un proceso penal, este de 1980, que excluye a la víctima absolutamente.”
“En este momento –explicó Álvarez Petraglia- hay un proyecto de ley que modifica el proceso penal, que pasa de ser escrito a ser un proceso penal por audiencia, oral, más moderno, pero en el que se sigue insistiendo en que la víctima solo tenga una participación como testigo o como denunciante, no pudiendo participar como querellante en ninguna etapa del proceso. No puede pedir enjuiciamiento, no puede pedir condena, no puede participar del proceso, no puede recurrir, sigue dependiendo de un fiscal que es omnipotente, que puede pedir el archivo de un expediente, como ha pasado en algunos casos.”

El Dr. Álvarez Petraglia propone la implantación, en este proyecto de ley, de la figura del “querellante autónomo”, una persona que, como víctima, pueda participar en todo el proceso penal. El artículo 22 de la Constitución ya prevé la posibilidad de que el juicio penal no solo se inicie a través del ministerio fiscal, sino que también pueda iniciarse a pedido de un acusador privado y ha habido algún caso en que se ha invocado este artículo para reabrir un proceso que había sido archivado por parte del fiscal.
Las razones que da el Dr. Álvarez para la implantación de la figura del querellante son: primero, “porque la víctima es quién mejor sabe lo que ha pasado, lo que ha sufrido y en muchos casos conoce mejor que nadie el accionar de los victimarios, por lo que la víctima no tiene que conformarse con ser solo un testigo sino que tiene que tener voz y voto en el proceso penal, voz y voto para impulsarlo y voz y voto para impulsar líneas de investigación y no conformarse con las verdades “oficiales” sino buscar la verdad material que muchas veces se le niega porque muchas veces los órganos oficiales no solo persiguen un afán de justicia o de legalidad sino que a veces defienden a pares políticos.”

Segundo, “porque en un proceso de democratización de la justicia, es importante que el pueblo, la gente que es afectada por un delito, que pueda acceder a un instrumento idóneo, ya que no podemos votar a los jueces, no podemos votar a los fiscales, ya que no podemos votar a los abogados de los imputados, esta es una forma de participación directa o a través de una organización, sindicato, asociación que los defienda.”
En tercer lugar “porque la figura del querellante implica que se terminen determinadas impunidades. Ha pasado que se ha quitado un fiscal porque intentaba imputar a algún político y sustituirlo por otro que ha archivado el caso. La figura del querellante autónomo permite reabrir la causa ya que puede actuar con independencia del ministerio fiscal.”
Finalmente-apuntó- “sirve también para evitar los acuerdos que se hacen entre jueces, fiscales e imputados a espaldas de las víctimas y sin que éstas hoy en día puedan hacer nada, pero que si tienen acceso al proceso podrán denunciar y evitar que se lleven a cabo.”
El Reporte tuvo la oportunidad de hablar con el Dr. Álvarez Petraglia una vez terminada la conferencia.

El Reporte: ¿Que precedentes hay a nivel internacional de la figura del querellante?
Álvarez Petraglia: En realidad deberíamos hacer la pregunta al revés, ¿dónde no está instalada la figura del querellante? Prácticamente en todos los países existe, Uruguay es de los pocos que no lo tienen.
ER: Poniendo como ejemplo el caso de las víctimas del terrorismo de Estado. Éstas se han unido en organizaciones, contratan un abogado y este los representa. ¿En que cambia que exista la figura del querellante?

AP: Actualmente el abogado presenta la denuncia pero no puede hacer nada más. La acusación, el pedido de la pena, todo queda en manos del fiscal. La víctima no tiene acceso al sumario, no participa en el pedido de pena, en definitiva no participa del proceso, queda al margen y solo es informado al final de la sentencia. Con la figura del querellante, la víctima estará al tanto del sumario, podrá participar en el juicio, pedir la condena para el acusado, aportar pruebas, presentar recursos. Tendrá mucho más garantías de tener un juicio justo.

3 comentarios en «El querellante»

  • La conferencia dictada por el Dr. Álvarez Petraglia parece muy esclarecedora e importante puesto que informa a la ciudadanía sobre unos derechos que hoy se hallan en estado potencial, diría negados, para la persona demandante y porque, además, difunde un conocimiento esencial que sin duda mejorará la consideración que hoy la sociedad tiene sobre una justicia que a nuestros ojos se presenta exageradamente cerrada, injustificablemente encopetada, inaccesible, complicada y sin la posibilidades de ser controlada democráticamente.

  • …Indudablemente, Uruguay está ‘atrasado’ con respecto a este concepto. Me parece completamente atinada la proposición. Espero que en poco tiempo, la figura ”el querellante” será adoptada dentro del ámbito judicial. Muchas gracias por el reportaje. Muy ilustrativo.

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