20 abril 2024
GALERÍAS

¿Tribunal de Honor?

Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.”… “El artículo 95, párrafo último, de la Constitución Española de 1931 abolió todos los tribunales de honor “tanto civiles como militares”, materializando así la enemiga que en amplios círculos suscitaron siempre estas instituciones. Tras la guerra civil se repusieron con la Ley de Tribunales de Honor, de 17 de octubre de 1941. El sistema se completó con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.”…. “La supresión definitiva vino con la Ley Orgánica 2/1989, de 3 de abril, Procesal militar, y en el plano sustantivo con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que en su artículo 21.2 establece que quedan prohibidos los Tribunales de Honor en el ámbito militar.”

En nuestro país está en vigor el DECRETO N° 55/985 del Ministerio de Defensa Nacional del 8 de febrero de 1985. Este decreto fue el último firmado por Gregorio Álvarez en su calidad de Presidente de la República, ya que pocos días después de firmar el decreto dimitió de su cargo.

El decreto en sus primeros artículos explica el concepto de honor y qué debe tener en cuenta el tribunal a la hora de juzgar a un miembro de las Fuerzas Armadas.
Artículo 1°. El honor es la cualidad moral que nos lleva al severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos.
Es la virtud por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia.
Artículo 2°. Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo construido por los estados firmes de la conciencia colectiva, que representa el ideal del perfecto caballero.

El artículo 4º desarrolla las cualidades que debe tener un oficial de las FF.AA.
Artículo 4°. Las cualidades propias del honor militar son:
a. La valentía: impulso dirigido, reflexivo, que lleva al hombre de armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y le permite resolverlas, aprovechando íntegramente, sus conocimientos.
b. La abnegación: cualidad de sacrificio complementaria de la valentía, renuncia de sí mismo en homenaje al éxito del fin propuesto que, en tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y, en tiempo de guerra es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido de una hazaña.
c. La disciplina: cumplimiento estricto de las obligaciones militares, para la que la terminología de las Fuerzas Armadas han enaltecido el alcance del vocablo servicio, y con respecto a la cual cada Oficial es el punto de unión, entre la confianza de sus
Jefes y la de sus subalternos.
d. La discreción: ponderación de juicio y de obra, indispensable para la disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la voluntad, y que permite obtener ese señorío de las actitudes que caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial, hombre de mando y de obediencia, una zona aisladora que lo dignifica y lo preserva de avances interesados.
e. El celo de la profesión: la conciencia del oficio, el deseo de poseer la mayor ciencia y experiencia posibles, constituyen complemento de la intuición vocacional, cualidad directa con la diversidad de medios utilizados por las Fuerzas Armadas actuales y sin la cual las cualidades enumeradas anteriormente, carecerían de valor práctico.
f. Los ideales democráticos: el Oficial debe sustentar y aplicar claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica sustentada por las Fuerzas Armadas que es además un legado de nuestra historia y que se materializa en nuestro Estado organizado representativamente en forma Republicana, democrática y soberana.
Después, una serie de artículos señalan los deberes de un oficial entre los que destacan el amor a la profesión, el orgullo de llevar el uniforme, el cual se debe llevar con “garbo y brillo” y “es un deber honrarlo siempre”.

El Artículo 27 es paradójico: “Todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social.”
Más adelante el artículo 28 dice: “La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales.”
Artículo 30. “Aquellos a quienes está confiado el honor patrio, tienen que velar por el suyo propio y por el de su familia, mantenimiento intachable el honor conyugal.”
Los artículos 34 y 35 indican la función que han de cumplir los tribunales de honor Artículo 34. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas tienen por cometido juzgar la conducta de los Oficiales velando por el alto concepto que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación. Intervenir en las cuestiones de honor suscitadas entre Oficiales y pertenezcan a las armas combatientes, a la Reserva o a los Servicios Auxiliares o entre aquellos y civiles en los casos en que esté en juego el buen nombre, el decoro del Cuadro de Oficiales, el honor de uno o más de sus Miembros, o de la propia Corporación de Oficiales.
Artículo 35. Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar, solamente, el aspecto moral de las cuestiones que se les sometan, en las que actuarán como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a la verdad depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de Honor y deber militar.

En todos los casos, los fallos de los Tribunales de Honor deben precisar si por la naturaleza y entidad de la falta moral cometida, el Oficial sometido a su jurisdicción queda habilitado o inhabilitado para continuar formando parte del cuadro de Oficiales, sin perjuicio de las resultancias disciplinarias a que diere motivo el establecimiento de dicha verdad.
El Ministro del Interior, Eleuterio Fernández Huidobro dio la noticia el pasado lunes indicando que “Van a ir todos, van a ir con el apoyo del comandante en jefe del Ejército, Pedro Aguerre, a esta resolución del Ministerio de Defensa,” refiriéndose a los militares presos por los delitos cometidos durante la dictadura militar.
El director de Asuntos Jurídicos, Notariales y de Derechos Humanos, Roberto Caballero en declaraciones a la agencia EFE dijo refiriéndose a Gregorio Álvarez que, el tribunal va a juzgar “su conducta moral y su comportamiento ético” y, “si concluye que no representó a las Fuerzas Armadas con honestidad y ética profesional, las sanciones pueden llegar a la pérdida de su jubilación y del derecho del uso de su uniforme o de ser atendido en el hospital militar”. Agregó además que “el Poder Ejecutivo resolvió ya la composición del Tribunal de Honor que lo juzgará, que estará integrado por los ex comandantes en jefe del Ejército Jorge Rosales, Carlos Díaz y Ángel Bertolotti. Los miembros del tribunal “tienen que ser de su mismo grado” y ni Rosales, ni Díaz ni Bertolotti pueden negarse a intervenir en el caso pese a estar jubilados, porque “los oficiales del Ejército, una vez que pasan a retiro, durante un período de varios años están sujetos a disciplina”, agregó Caballero.

Por otra parte, el coronel retirado Pedro Antonio Mato Narbondo, que se encuentra prófugo de la justicia, fue encontrado en Brasil. Reside en Santana do Livramento y es un ciudadano brasileño. Las gestiones realizadas por Jair Krischke, presidente del Movimiento de Derechos Humanos de Porto Alegre, han finalizado con la localización del represor uruguayo buscado y requerido tanto por la justicia uruguaya como por la justicia italiana, que está juzgando varios casos de desaparecidos con nacionalidad italiana, dentro de los operativos del Plan Cóndor.
Krischke, en declaraciones a Página12, dijo haber hablado con el fiscal italiano Giancarlo Capaldo: “Y le pregunté si él está interesado en pedir a Brasil la extradición y él me manifestó su disposición a hacerlo y me solicitó una serie de datos que le enviaré, posiblemente la semana que viene.”

La extradición es muy difícil de conseguir ya que Brasil no extradita nacionales pero si se puede pedir que sea juzgado en Brasil, afirmó Krischke. A pesar de que los delitos de homicidio prescriben a los 20 años, los delitos de secuestro y desaparición no prescriben y la justicia brasilera estaría obligada a juzgarlo si no concede la extradición.

Un comentario en «¿Tribunal de Honor?»

  • ES UNA VERGUENZA NACIONAL.!ESOS ASESINOS SON “REOS”, SOLO PUEDEN USAR EL UNIFORME DE PRESOS!. DEBERIAN HACE TIEMPO HABER PERDIDO TODOS LOS “BENEFICIOS”, JUBILACION, PENSION , RETIRO, ETC. SON UNA AFRENTA A LAS FFAA DEL PAIS. A LA CUAL YA NO DEBERIAN PERTENECER, NUNCA MAS. DEBERIAN ESTAR EN UNA CARCEL DE MAXIMA SEGUIRDAD, RECIBIENDO EL TRATO QUE TALES ASESINOS MERECEN., Y NO EN BUNGALOWS CON TODAS LAS COMODIDADES!.NADIE LES TOCO UN CENTMO DE SUS HONEROSAS FORTUNAS (QUE ROBARON), Y SON “VIEJITOS PROTEGIDOS” DEL PRESIDENTE MUJICA!. COMPAÑEROS AMISTOSOS DEL TRAIDOR FERNANDEZ HUIDOBRO,! Y ESTE RETROGRADO INAUIDITO “TRIBUNAL DE HONOR” ES PARTE DEL ESTUDIO QUE RECIBEN LOS MUCHACHOS QUE ENTRAN A ESTUDIAR EN LA ESCUELA MILITAR! HAY QUE ABOLIR LAS FFAA, PERO SI NO LO HACEN, AL MENOS LIMPIARLAS TOTALMENTE!. NO PUEDE REVISTAR NINGUN MILITAR DE CUALQUIER RANGO QUE ESTUVIERA ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985! TODOS A LA CALLE!, Y LA MAYORIA A LA CARCEL!, PORQUE ES IGUALMENTE CULPABLE EL QUE SABE, VIO O PARTICIPO AUN INDIRECTAMENTE Y NADA DICE(INCLUYENDO MEDICOS ENFERMEROS, ETC). Y RECORDAD QUE EL PRESIDENTE ES EL COMANDANTE SPREMO EN JEFE DE TODAS LAS FFAA, POR TNATO RESPONSBLE DE TODO ESTE DESASTRE, ESTA AFRENTA A LA PATRIA DE ARTIGAS!

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