18 abril 2024
INSÓLITOS

Sobre etarras y otros

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.

Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable retroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que señalaba: La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo.
Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973.
Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Tribunal de los Derechos Humanos

Tribunal de los Derechos Humanos

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Primera resolución del TEDH

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos “respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”, por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.

La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar “severamente” de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga “sin ningún género de dudas”.

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH
El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.

En este sentido, el alto tribunal consideró “detención ilegal” la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión.

El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla: El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017.

Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena.

Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

Puesta en libertad de Inés del Río

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teixeiro en la provincia de La Coruña.

Excarcelación de Troitiño y revisión de otros 36 casos

Horas después de la liberación de Inés del Río, las autoridades judiciales británicas pidieron a las españolas explicaciones respecto a cómo podía afectar la sentencia a la causa del etarra Antonio Troitiño, detenido en Reino Unido desde 2011.

Los representantes de la justicia dieron un plazo de una semana de plazo para recibir la información y poder valorar.

Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional.

Igualmente, la sentencia podría afectar a otros 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot, así como a 6 miembros del GRAPO, uno del GAL, otro de Resistencia Galega y 15 presos comunes con delitos de especial gravedad.
De los presos de ETA, treinta y seis de ellos pidieron a la Audiencia Nacional su excarcelación inmediata en virtud de la sentencia de Estrasburgo.

El fallo se extenderá a otros casos

La Audiencia da vía libre a la excarcelación masiva de etarras
El Pleno sentencia que el fallo de Estrasburgo sobre Del Río será extrapolable a los etarras afectados por la Parot.

Trece de los dieciocho jueces que componen la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no dejan margen de dudas: “los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos claramente trascienden a la demandante Inés del Río y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes”.

Este argumento se extrae del auto donde el Pleno deja en libertad al etarra Juan Manuel Piriz, condenado a 61 años por asesinato de un disidente de ETA y por disparar a dos policías en 1984.

De esta forma, la Audiencia abre el camino a que decenas de etarras exijan sus excarcelaciones inmediatas ya que la puesta en libertad de Del Río será extrapolable a otros muchos miembros de la banda.

El auto de la mayoría cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Hurtado.

La resolución, notificada este lunes, sostiene que la efectividad de las sentencias dictadas por el Tribunal de Estrasburgo “no es algo que pueda quedar al albur de los Estados”.

El Pleno mantiene que, aunque el terrorista Juan Manuel Piriz debería haber sido puesto en libertad siguiendo tan solo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, su caso se ve afectado por el fallo de Inés del Río.
“Las decisiones y jurisprudencia del TEDH han de ser necesariamente tenidas en cuenta por este tribunal a la hora de resolver la situación que ahora se plantea”, concluyen los jueces.

Asimismo, la Sala justifica su decisión a la hora de subrayar “que el antiguo debate sobre el valor meramente declarativo de las sentencias del TEDH no solo ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo Tribunal sino que el propio texto del Convenio (…) no deja margen de duda respecto de la obligación de los estados acatar y ejecutar las resoluciones del tribunal”.
En este sentido, el auto -cuya ponencia ha correspondido al magistrado José Ricardo de Prada- afirma que “separarse” de la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo “no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales sino también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización”.

El Pleno entiende que “la polémica o el debate podrá en este momento referirse a la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos, como por ejemplo aquellos que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular”.

Respecto a la manera de ejecutar esas resoluciones, “dependiendo de la clase de sentencia que se trate, podrá verse involucrado en su ejecución el poder judicial, a través de los juzgados y tribunales, quienes respecto de pronunciamientos que tengan que ver con su ámbito de actuación deberán poner los medios e interpretar las normas internas de acuerdo a las obligaciones internacionales”.

En su voto particular, el magistrado Ángel Hurtado se opone a que la sentencia de Estrasburgo se haga extensiva a otros casos de etarras y aunque no comparte los razonamientos para decretar la libertad de Del Río, asume que se la tenía que excarcelar.

El magistrado mantiene que “ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso”.

La sentencia del TEDH “es una sentencia interpretativa que, como tal, es susceptible a su vez de interpretación y no solo porque los argumentos que en ella se desarrollan sean interpretables y también discutibles sino porque la propia sentencia, en su párrafo 105, reconoce que los órganos jurídicos internos de cada país están en mejor posición para interpretar y aplicar el derecho nacional”.

Además, a su juicio, en España existe un “vacío legislativo” para dar efectividad a las decisiones del TEDH y considera que estas cuestiones deberían ser competencia del Tribunal Supremo, y no de la Audiencia Nacional.

El pleno debe aún pronunciarse respecto al medio centenar de peticiones de excarcelación de presos de ETA formuladas tras la sentencia de Estrasburgo y ha acordado resolverlas en las reuniones que celebre todos los viernes que sea necesario a partir del 8 de noviembre y con ese objeto han pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que se pronuncie sobre cada uno de los casos.

La actual Euskadi Ta Askatasuna (expresión en euskera traducible al español como «País Vasco y Libertad»), conocida por sus siglas ETA, es una organización terrorista vasca que se proclama independentista, abertzale, socialista y revolucionaria.

Desde la creación de la primera ETA han existido diferentes organizaciones con el mismo nombre surgidas como resultado de diversas escisiones, coexistiendo en varias ocasiones dos organizaciones diferentes que respondían a las mismas siglas y, en breves etapas, hasta tres.

Tiene como objetivos prioritarios la independencia de lo que el nacionalismo vasco denomina Euskal Herria, de los Estados de España y Francia y la construcción de un estado socialista.

Para conseguirlo ha utilizado el asesinato, el secuestro, el terrorismo y la extorsión económica tanto en España como, ocasionalmente, en Francia, en lo que denominan lucha armada.

Fundada en 1958 durante la dictadura franquista tras la expulsión de miembros de las juventudes del Partido Nacionalista Vasco, cometió su primera acción violenta en julio de 1961 e, inicialmente, contó con el apoyo de una parte de la población al ser considerada una más de las organizaciones opuestas al régimen.

Tras el proceso democratizador iniciado en 1977, al cual no se incorporó, fue perdiendo apoyos públicos, siendo condenados sus actos y calificados de terroristas por la inmensa mayoría de las fuerzas políticas y sociales desde la aprobación del Estatuto de Gernika en 1979 hasta la actualidad, en la que su condición terrorista es plenamente admitida por numerosos Estados y organizaciones internacionales, tales como España, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Venezuela, el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización de Estados Iberoamericanos, las Naciones Unidas o la Europol.

Amnistía Internacional ha condenado repetidas veces las acciones de ETA, calificándolas como crímenes o graves abusos contra los derechos humanos, lo que no le ha impedido criticar la política antiterrorista del gobierno español, en particular el régimen de incomunicación, que posibilitaría el maltrato o la tortura a los presos, según esta ONG.
Desde 2002, los partidos políticos Batasuna, Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas han sido ilegalizados por el Tribunal Supremo por su vinculación a ETA, a raíz de las reformas legislativas adoptadas por las Cortes Generales a propuesta del gobierno de José María Aznar.

El Tribunal Constitucional desestimó los recursos de amparo de los tres partidos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado ya las demandas interpuestas por los dos primeros.

Desde la firma del Pacto de Estella en 1998, se sucedieron una serie de pactos de ETA con diversas fuerzas políticas, treguas y altos el fuego, parciales o indefinidos.

El 20 de octubre de 2011, tres días después de la “Conferencia Internacional para promover la resolución del conflicto en el País Vasco” en San Sebastián, la banda anunció mediante un comunicado «el cese definitivo de su actividad armada».

Los etarras que esperan abandonar la cárcel suman condenas de 14.100 años por 241 asesinatos

Los terroristas de ETA que esperan abandonar la cárcel tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contraria a la aplicación de la doctrina Parot suman 241 condenas por asesinatos y más de 14.100 años de penas de prisión, según datos recabados por Europa Press.
Los mismos abogados de Inés del Río que lograron la condena a España por el Tribunal de Estrasburgo hicieron pública una lista de 56 etarras en prisión para los que pedirían la excarcelación inmediata.

Se trata de reclusos que defienden que ya deberían estar en libertad si no se les hubiera aplicado la doctrina Parot.

Esta cifra ha quedado en 52 presos después de eliminar de la lista a la propia Inés del Río, ya en libertad, a Antton Troitiño, excarcelado por Reino Unido, al etarra Bautista Barandalla, que salió de prisión en 2009 por una enfermedad incurable, y a Juan Manuel Piriz, ya excarcelado también por la Audiencia Nacional.

Además de ETA tenemos otros grupos entre ellos Resistência Galega (en idioma español Resistencia Gallega) es el nombre de un supuesto grupo organizado al cual se asocian acciones de vandalismo o terrorismo de baja intensidad consistentes en la colocación de diversos artefactos explosivos e incendiarios contra objetivos políticos, sociales y económicos en Galicia (España) produciendo sólo daños materiales nunca daños personales.

Hay otros grupos denominados terroristas que oportunamente les brindaremos información sobre ellos.

2 comentarios en «Sobre etarras y otros»

  • No le pidan a las leyes sentido comun, dejar libre a gente que pone bombas para matar inocentes, tambien ponerle 2700 años de carcel a una persona no es tener sentido comun, si se muere no cumple la pena? ponelos a trabajar en la contruccion a demoler casas y edificios que tienen esperiencia.

  • Al menos si se copia y pega poner de donde se sacó.
    Podía haber escrito algo para llenar el ojo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *